viernes, 19 de noviembre de 2010

¿COMO DEBE INTERPRETARSE LA CALIFICATIVA PREVISTA POR EL ARTICULO IX DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO?

El articulo 203 del Código Penal vigente para el Estado de Hidalgo (CPHGO) (cuyas ultimas modificaciones fueran publicadas en el mes de agosto del año 2010), tipifica el delito de robo como: el apoderamiento de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, partiendo de este tipo básico el articulo 206 del mismo ordenamiento refiere, como justificantes para duplicar la punibilidad diversas calificativas.

La fracción IX del articulo 206 del CPHGO refiere expresamente: "IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía publica o en otro lugar destinado a su guarda o reparación".

La preguntas que motivan esta opinión son: ¿dicha calificativa es aplicable para el robo de autopartes? o ¿dicha calificativa es solamente aplicable para el robo de vehículos? (opinión que sostienen varios operadores jurídicos en la Entidad).

La importancia de hacer una correcta y debida interpretación nos viene de que de la misma depende:

1) si atendemos positivamente a la cuestión de su aplicación para robo de autopartes podemos decir que: el robo de autopartes de un vehículo estacionado en la vía publica o en otro lugar destinado a su guarda o reparación y tomando en consideración el contenido del párrafo segundo del articulo 226 del mismo ordenamiento, el monto de lo apoderado no exceda de 500 veces el salario ($27,235.00) y aplicando la calificativa contemplada por la fracción IX del artículo 206, se trataría de un delito cuya persecución seria oficiosa, o,

2) En caso contrario, estaríamos afirmando que por no ser aplicable dicha calificativa para el robo de autopartes, en estos casos se trataría de un robo simple, que en los casos en que no exceda las 500 veces el salario y por no serle aplicable la calificativa, seria un delito cuyo requisito de procedibilidad seria la querella.

La cuestión no resulta menos importante ya que, imaginemos un caso de robo de autopartes de un vehículo estacionado en una calle cualquiera, y que se haya detenido en flagrancia al sujeto activo del delito y que el propietario del vehículo no se encuentre ya que salio de viaje y haya decidido dejarlo ahí, en este caso si interpretáramos el numeral con la opción numero 2), por no encontrarse satisfecho el requisito de procedibilidad, el Agente del Ministerio Publico que conoce del caso, tendría que dejar en libertad por falta de ese requisito al detenido, lo cual no sucedería en el caso de interpretar de acuerdo a la opción dada en el numero 1), e incluso la distinción nos plantea el conflicto de la procedencia o no de un perdón legal.

Bien, adelanto que desde mi personal punto de vista, dicha calificativa si debe aplicarse en el caso de robo de autopartes por las siguientes razones:

1) De haber sido voluntad del legislador que dicha calificativa solamente fuera utilizado en el caso de robo de vehículos, habría dicho:  . . . IX.-sobre vehículos. . . cerrando, a mi parecer, debidamente, las opciones interpretativas para que se entendiera, única y exclusivamente, dicha calificativa respecto al robo de vehículos.

2) De acuerdo al Diccionario de la real Academia de la Lengua Española la palabra "Respecto", refiere una razón, una relación o proporción de algo a otra cosa, es decir, que haciendo una interpretación gramatical de dicha fracción, podemos justificar su subsunción en el caso de autopartes, ya que estas son en proporción o relación al vehículo.

3) Por ultimo, existen criterios federales al respecto los cuales me permito transcribir, reforzando lo que antes he dicho:

Registro No. 177812
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 1216
Tesis: I.3o.P. J/15
Jurisprudencia
Materia(s): Penal

ROBO CALIFICADO, CUANDO EL OBJETO DEL DELITO ES UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE.
Del contenido del tipo penal previsto en el artículo 224, fracción VIII, del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de quince de mayo del año dos mil tres, con vigencia a partir del día siguiente, que en lo conducente señala: "Además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa: ... VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste.", se pone de manifiesto el propósito del legislador en el sentido de sancionar con mayor severidad esta conducta delictiva y precisar el objeto material sobre el que recaiga el apoderamiento ilícito, en el caso, un vehículo automotriz o parte de éste, lo cual obedece a la frecuencia con la que en la actualidad se comete dicho ilícito; por tanto, para tener por acreditada tal calificativa, es indispensable demostrar que el objeto material sobre el que recayó el apoderamiento ilícito, consistió precisamente en un vehículo automotriz o parte de éste, sin que de forma alguna deba tenerse a tales objetos como los mismos a los que se refiere el tipo penal previsto en el artículo 220 del mencionado ordenamiento legal que establece el delito de robo genérico, en el que no se precisa la clase o tipo de cosa ajena mueble tomada con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 413/2004. 15 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.

Amparo directo 1163/2004. 17 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: José Francisco Zárate Ruiz.

Amparo directo 1463/2004. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.

Amparo directo 1873/2004. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.

Amparo directo 1583/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

Es por lo antes dicho que, desde mi perspectiva (personal y hecha con fines de provocar un amplio estudio del tema y discusión meramente científica), dicha calificativa es aplicable para el caso de robo de autopartes.

Opinión que someto a sus amables comentarios o a otra mejor fundada.