Notas respecto a mi participacion como panelista en el primer Foro Estatal para la elaboración de la Ley Estatal de Victimas del Delito y de Violación a los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Nota: amigos estas notas sirvieron como guia de mi participacion en el foro antes referido, espero que les sirvan de algo.
DESAFIOS Y RETOS PARA LA
APLICABILIDAD DE LA NUEVA LEY GENERAL DE VICTIMAS Y SU HOMOLOGACION EN EL
ESTADO DE HIDALGO
El 29 de
abril del año en curso la Comisión Ejecutiva de atención a víctimas CEAV, emitió un informe del cual se desprenden serios desafíos para la
aplicabilidad de la nueva Ley General de Víctimas y su homologación en el Estado de Hidalgo.
De dicho
documento se desprende que el Estado de Hidalgo:
1. Si bien cuenta
con su Ley de Atención y Protección a Victimas del Delito para el Estado de Hidalgo,
esta no se encuentra adecuada a la Ley General de Víctimas;
2. no existe
norma en la materia que especifique los derechos de las víctimas
3. el estado no
cuenta con una Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas
4. que el ente
que haría a su vez las
funciones de dicha comisión ejecutiva no
es autónoma
5. que el estado
no tiene un registro de víctimas
6. que tampoco se
cuenta con un registro de víctimas de
violaciones a derechos humanos
7. que no se
cuenta efectivamente con la figura del asesor jurídico
8. que el estado
no cuenta con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas
El Estado de
Hidalgo el día 24 de mayo del año 2010 publico su Ley de Atención y Protección a Victimas del Delito para el Estado de Hidalgo,
una ley que tristemente pareciera nació para el olvido (ni siquiera es ubicable en la
biblioteca legislativa del congreso, a raíz de la actualización de esta página ya fue incluida), y que con la desaparición, al menos
nominal de la Subprocuraduría de Atención a la Familia y a la Victima derivado de una descuidada reforma a la
Ley Orgánica del Ministerio Publico aun vigente en el Estado, quedo sin
autoridad encargada de su aplicación ya que como se desprende del articulo 19 de dicha
ley “la atención y protección a la que se refiere esta ley, estará a cargo del ejecutivo del Estado, a través de la
Procuraduría General de Justicia, por conducto de la Subprocuraduría de Atención a la
familia y a la víctima. . . así mismo será quien constituya el sistema de
atención a víctimas de hidalgo”, sin que hasta el momento exista una reforma, clausula, acuerdo o
similar que indique que la nueva
subprocuraduría de derechos humanos y servicios a la comunidad será la encargada de llevar a cabo lo
establecido en la ley de atención y protección a víctimas en el estado.
el por que
le llamo una reforma nominal a la hecha a la ley orgánica del Ministerio Público deriva de que se conservaron las funciones
asignadas a la subprocuraduría de atención a la familia y a la víctima en su mayoría, lo que nos lleva a decir que en realidad solo fue
un cambio de nombre, y el por que hago referencia a una descuidadas reforma,
basta leer el primer y el ultimo párrafo del articulo 45 de la multicitada ley en la
que refiere en su primer párrafo a la subprocuraduría de derechos humanos y servicios a la comunidad y
en el final a la Subprocuraduría de Atención a la Familia y a la Victima a la que refiere este
articulo?????, lo mismo paso respecto al articulo 50.
Un primer
reto para el Estado consistirá en hacer una
revisión integral y detallada de los ordenamientos jurídicos que
tengan que ver con la protección a las víctimas de delito y de violación a derechos
humanos para detectar, las reformas que se harán necesarias para cumplir con nuestro objetivo de
lograr la armonización y homologación con la ley general de víctimas.
Derivado de
la Ley General de Víctimas tenemos tres desafíos fundamentales en la entidad que son:
a) formar el
registro de víctimas a
efectos de coadyuvar en la construcción del registro
nacional de victimas
b) establecer las
reglas de operación del fondo de
ayuda, asistencia y reparación integral, y
c) adecuarnos a
la forma de llevar a cabo las medidas de asesoría jurídica que
dentro de los tres ordenes de gobierno se brindara a las víctimas
Para lo
anterior debemos tomar en cuenta como guía metodológica para nuestra labor, lo dicho por Zaffaroni de
la siguiente manera al referirse a los requisitos que deben cumplir las normas
creadas por el legislador:
a) Completividad lógica: refiriendo con ello a que no sea interiormente
contradictoria, que en el ejemplo del Código Nacional
no se cumple por ejemplo en el caso de las referencias a la acción penal contenidas en los artículos 211, 325 y 335, en las que se entienden
cuestiones totalmente opuestas respecto al concepto y momento del ejercicio de
la acción penal;
b) Compatibilidad legal: es decir que no postule cuestiones
contrarias a la Ley, entendiendo por ello que esta debe ser apegada en el marco
de nuestra constitución y los
tratados en materia de derechos humanos de conformidad al contenido del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el IFAI pone en entre
dicho esta compatibilidad , y
c) Estética jurídica: como la conveniente “gracia natural” que deben tener
los ordenamientos jurídicos, lejos de
lo que Muñoz Conde
denomina “pereza
legislativa”, como ejemplos
baste leer el contenido del articulo 103 en el que nunca se hace referencia a
los gastos de producción de prueba
cuando según su rubro es
el motivo de dicho artículo, la
inexplicable referencia a delitos de “esa naturaleza” del artículo 198, el
llamarle inspección corporal a la
revisión corporal en
el artículo 269, etc.
El
fundamento y base constitucional del trabajo que debemos realizar, y que, les
digo, no resultara nada fácil, lo encontramos por lo que hace a las víctimas
de violaciones a derechos humanos en el párrafo tercero del
articulo 1o de la CPEUM que establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, lo anterior para dar cumplimiento al
articulo 2o de la Convención Americana de derechos humanos que textualmente nos dice:
“Si
el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter,
los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.”
Esto como
parte del pacta sunt servanda internacional;
Por lo que
hace a la protección a víctimas de delito el fundamento constitucional lo constituyen los artículos 17 y
20 apartado C, los cuales a su vez establecen que:
“Artículo 17. Ninguna persona
podrá hacerse
justicia por sí misma,
ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El
Congreso de la Unión
expedirá las
leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de
aplicación,
los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces
federales conocerán
de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las
leyes preverán
mecanismos alternativos de solución
de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los
que se requerirá supervisión judicial.
Las
sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en
audiencia pública
previa citación
de las partes.
Las
leyes federales y locales establecerán
los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales
y la plena ejecución
de sus resoluciones.
La
Federación,
los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de
defensoría
pública de calidad
para la población
y asegurarán
las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
Mientras que el artículo 20 apartado C refiere:
Artículo
20. El
proceso penal será acusatorio
y oral. Se regirá por
los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación..
.
C. De los derechos de la víctima o del
ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica;
ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo
solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los
términos que prevea la ley.
Cuando
el Ministerio Público
considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su
negativa;
III. Recibir,
desde la comisión
del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que
se le repare el daño. En los casos en
que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado
a solicitar la reparación
del daño,
sin menoscabo de que la víctima
u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación
si ha emitido una sentencia condenatoria.
La
ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar
las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales
en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de
delitos de violación,
trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del
juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los
derechos de la defensa.
Párrafo
reformado DOF 14-07-2011
El
Ministerio Público
deberá garantizar
la protección
de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el
proceso. Los jueces deberán
vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar
las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos,
y
VII. Impugnar
ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de
los delitos, así como las resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha
la reparación del daño.
Otro reto indispensable es lograr una efectiva
sensibilización
ante los temas de violaciones a derechos humanos que incluyan el conocimiento
de todos y cada uno de los operadores jurídicos Estatales de los tratados
internacionales en la materia (223 de mi conteo particular), las sentencias
relevantes de la CIDH sobre control convencional entre las que encontramos los
casos Atala Riffo, Fernandez Ortega, Lopez Alvarez, Rosendo Cantu, Gomez Lund,
Radilla Pacheco, entre otros.
De igual manera las tesis relevantes emitidas por la SCJN
respecto al respeto a los derechos humanos como son entre otras las emitidas en
el caso del aborto, Alberta alcantara y teresa gonzalez, el caso abc, el caso
acteal, el caso atenco, el caso cassez, caso radilla pacheco, el caso de los
conceptos peyorativos, el fuero militar, el caso radilla pacheco, el halconazo,
los casos de personas del mismo sexo, el precio único de libros, protección a los no
fumadores, rectificación
de acta por cambio de sexo, el caso del pueblo indígena yaqui y el recientemente resuelto
del indígena
hñä hñü, Hidalguense por
cierto.
Y como guía
esencial de la revisión
normativa y posterior trabajo legislativo también conocer los protocolos emitidos por
la SCJN en las materias de: buenas practicas para sancionar el acoso laboral o
mobing, personas comunidades y pueblos indígenas, Derechos de Personas con
discapacidad, el protocolo iberoamericano para acceso a la justicia a niños, niñas, indigenmas y
personas con discapacidad, protocolo para acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes,
el de migrantes, así como
el protocolo para impartir justicia con perspectiva de genero.
Hablar de víctimas
de violación
a los derechos humanos es hablar de vulnerabilidad.
Este es un ligero panorama de los retos que a mi parecer
resultan fundamentales para lograr la aplicabilidad y homologación de la ley general
de víctimas
en el estado de hidalgo
Se trata al final de efectivizar la protección a las víctimas por delito y
de violaciones a derechos humanos, me dio un gusto enorme escuchar al
procurador del estado hablar de mi alguna vez maestro Winfried Hassemer quien
pugnaba por un dercho penal mínimo
a la par de ferrajoli y baratta, si bien pretendemos estar a la moda no debemos
caer en hacer l art pour l art, debemos dimensionar en su justa proporcion los
alcances y perspectivas de la ley que se pretende realizar, que queremos y para
qué son
dos justas preguntas para iniciar el camino
Para finalizar traigo a colación una frase de marco Cancino "no
vale de mucho poner el hombro para que nuestras víctimas lloren su pena, ni mucho menos
guardar un minuto de silencio por su desgracia, si en la práctica hacemos cosas
inútiles
por ellas"